GRUPO 871. EXPENDEDORES OFICIALES DE LOTERIAS, APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS JUEGOS, INCLUIDOS EN LA RED COMERCIAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO (EXCLUIDOS LOS CLASIFICADOS EN EL GRUPO 855).
Cuota de: 35.397 pesetas. (212,74 euros)
NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
GRUPO 872. EXPENDEDORES OFICIALES DE LOTERIAS, APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS JUEGOS, PERTENECIENTES A OTROS ORGANISMOS DISTINTOS DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
Cuota de: 30.326 pesetas. (182,26 euros)
NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la Lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
GRUPO 873. EXPENDEDORES NO OFICIALES AUTORIZADOS PARA LA RECEPCION DE APUESTAS DEPORTIVAS, DE OTROS JUEGOS Y DE LOTERIAS DIVERSAS.
Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
NOTA: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
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