Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o Recintos feriales.

DIVISION 9. OTROS SERVICIOS

GRUPO 981. JARDINES, PARQUES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS DE PATINAJE.

Epígrafe 981.1.- Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.

Cuota de: 72.450 pesetas. (435,43 euros)

Epígrafe 981.2.- Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Epígrafe 981.3.- Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

Cuota de:
Por cada atracción: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)

GRUPO 982. TOMBOLAS, ESPECTACULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS. ORGANIZACION Y CELEBRACION DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERIAS Y OTROS JUEGOS.


Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Cuota mínima municipal de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Cuota provincial de: 38.813 pesetas. (233,27 euros)
Cuota nacional de: 91.287 pesetas. (548,65 euros)

Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración:
Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,322852 euros)
Cuota provincial de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros)
Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros)
NOTA: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

Epígrafe 982.5.- Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos.

Cuota mínima municipal de: 80.813 pesetas. (485,70 euros)
Cuota provincial de: 202.032 pesetas. (1.214,24 euros)
Cuota nacional de: 414.000 pesetas. (2.488,19 euros)

GRUPO 983. AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS.

Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

GRUPO 989. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTACULO Y EL TURISMO. ORGANIZACION DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.


Epígrafe 989.1.- Expedición de billetes de espectáculos públicos.

Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Cuota de: 28.670 pesetas. (172,31 euros)

Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.

Cuota mínima municipal de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
NOTAS:
1ª. Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección.
2ª. Las personas o entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o "stands" que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad.
3ª. Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA

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