DIVISION 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.
GRUPO 611.COMERCIO AL POR MAYOR DE TODA CLASE DE MERCANCIAS ESPECIFICADAS EN LOS GRUPOS 612 AL 617 Y 619.
Cuota de: 724.500 pesetas. (4.354,33 euros)
GRUPO 612. COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
Epígrafe 612.1.- Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.
Cuota de: 162.495 pesetas. (976,61 euros)
Epígrafe 612.2.- Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas,etc.).
Cuota de: 39.123 pesetas. (235,13 euros)
NOTA: Este epígrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz.
Epígrafe 612.3.- Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.
Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la limpieza, clasificación y envase de los productos que se comercialicen.
Epígrafe 612.4.- Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.
Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)
Epígrafe 612.5.- Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles.
Cuota de: 50.715 pesetas. (304,80 euros)
Epígrafe 612.6.- Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.
Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.
Epígrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Epígrafe 612.8.- Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustáceos, moluscos, etc.
Epígrafe 612.9.- Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.
Cuota de: 49.266 pesetas. (296,09 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo "Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco" (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, helados de todas clases, etc.
GRUPO 613. COMERCIO AL POR MAYOR DE TEXTILES, CONFECCION, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO.
Epígrafe 613.1.- Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.
Cuota de: 175.950 pesetas. (1.057,48 euros)
Epígrafe 613.2.- Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras.
Cuota de: 98.325 pesetas. (590,95 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles para el hogar, fieltro, linóleo, alfombras y tapices, esteras, etc.
Epígrafe 613.3.- Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.
Cuota de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales.
Epígrafe 613.4.- Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería.
Cuota de: 55.373 pesetas. (332,80 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de calzado, peletería y similares, artículos de cuero, marroquinería, artículos de viaje, guarnicionería y otras manufacturas de piel, cuero y sucedáneos.
Epígrafe 613.5.- Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de punto.
Cuota de: 59.409 pesetas. (357,06 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de camisería, lencería, prendas interiores, mercería, calcetería y otros géneros de punto.
Epígrafe 613.9.- Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.
Cuota de: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epígrafes anteriores del grupo "Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero" (613), tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artículos de adorno y complementos del vestido.
GRUPO 614.COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE PERFUMERIA Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR.
Epígrafe 614.1.- Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
Cuota de: 182.160 pesetas. (1.094,80 euros)
Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Cuota de: 50.715 pesetas. (304,80 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de porcelana, cristalería y otros artículos de cerámica y vidrio para el hogar, artículos de madera, corcho y cestería y otros productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 614.4.- Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.
Cuota de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de medicamentos de uso veterinario, tanto farmacológicos como biológicos, aditivos para incorporar al pienso, correctores vitamínico-minerales, plaguicidas de uso ganadero y otros productos propios de la sanidad y explotación ganadera, así como el material necesario para la aplicación de los indicados productos tales como jeringuillas, cánulas y similares, no incluyéndose, en cambio, en el mismo el comercio al por mayor de instrumental quirúrgico de uso veterinario.
GRUPO 615. COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE CONSUMO DURADERO.
Epígrafe 615.1.- Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios.
Epígrafe 615.2.- Comercio al por mayor de muebles.
Cuota de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres.
Epígrafe 615.3.- Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.
Cuota de: 100.395 pesetas. (603,39 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolaje.
Epígrafe 615.4.- Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.
Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)
NOTAS:
1ª. Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional.
2ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación.
Epígrafe 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.
Cuota de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Epígrafe 615.6.- Galerías de Arte.
Cuota de: 63.135 pesetas. (379,45 euros)
Este epígrafe comprende:
- La exposición y exhibición de obras de arte y antigüedades, así como el comercio, mayor y menor, la importación y exportación y la intermediación en el comercio, bajo cualquier modalidad, de dichos objetos.
- La cesión esporádica a terceros, por cualquier título, de los locales de las galerías de arte para ser usados por aquéllos en la realización de actos culturales y análogos.
- La prestación de servicios culturales clasificados en el epígrafe 966.9 de esta Sección.
Epígrafe 615.9.- Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)
GRUPO 616. COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL DE LA MINERIA Y QUIMICA.
Epígrafe 616.1.- Comercio al por mayor de carbón.
Cuota de: 45.851 pesetas. (275,57 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de carbones, carbón vegetal y coque, así como de los aglomerados de carbón.
Epígrafe 616.2.- Comercio al por mayor de hierro y acero.
Cuota de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de hierro y acero en bruto y productos semielaborados.
Epígrafe 616.3.- Comercio al por mayor de minerales.
Cuota de: 107.640 pesetas. (646,93 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de minerales metálicos y no metálicos (incluidos los productos de cantera).
Epígrafe 616.4.- Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados.
Cuota de: 64.170 pesetas. (385,67 euros)
Epígrafe 616.5.- Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes.
Cuota de: 64.170 pesetas. (385,67 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de petróleo crudo y productos procedentes del refino de petróleo (gasolina, aceite ligero, fuel-oil, lubricantes, gases licuados de petróleo, etc.).
Epígrafe 616.6.- Comercio al por mayor de productos químicos industriales.
Cuota de: 107.640 pesetas. (646,93 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de fibras artificiales y sintéticas, resinas artificiales, caucho y materias plásticas, tintas de imprenta, colorantes, aceites y grasas industriales, ácidos, álcalis, gases industriales y naturales, hidrocarburos básicos cíclicos, productos intermedios de la fabricación de alquitrán, explosivos, material fotográfico sensible y otros productos químicos de base e industriales.
Epígrafe 616.9.- Otro comercio al por mayor interindustrial de la minería y química no especificado en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
GRUPO 617. OTRO COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO DE LA MINERIA Y DE LA QUIMICA).
Epígrafe 617.1.- Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados.
Cuota de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 617.2.- Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.
Cuota de: 65.205 pesetas. (391,89 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semielaborados, pelos, cerdas, etc. Cuando la actividad consista, exclusivamente, en el comercio al por mayor de pieles de animales adquiridas previamente como subproductos o despojos a los mataderos donde se realiza el sacrificio y despiece de ganado en general, la cuota de este epígrafe será el 50 por 100 de la señalada en el mismo.
Epígrafe 617.3.- Comercio al por mayor de madera y corcho.
Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera desbastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes.
Epígrafe 617.4.- Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación.
Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc.
Epígrafe 617.5.- Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal.
Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para el trabajo de la madera y los metales, así como el de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epígrafe 617.6.- Comercio al por mayor de maquinaria agrícola.
Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, máquinas, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc.
Epígrafe 617.7.- Comercio al por mayor de maquinaria textil.
Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido (incluidas las máquinas de coser y hacer punto).
Epígrafe 617.8.- Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina.
Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de máquinas, equipo y material de oficina excepto muebles.
Epígrafe 617.9.- Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.
Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epígrafes anteriores del grupo "Otro comercio al por mayor interindustrial" (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria.
GRUPO 618. COMERCIALES EXPORTADORAS Y COMERCIO AL POR MAYOR EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS.
Epígrafe 618.1.- Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías).
Cuota nacional de: 148.005 pesetas. (889,53 euros)
NOTAS:
1ª. Este epígrafe no faculta para importar mercancías.
2ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías.
3ª. Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados.
Epígrafe 618.2.- Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero.
Cuota mínima municipal de: 468.855 pesetas. (2.817,88 euros)
GRUPO 619. OTRO COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIFICADO EN LOS GRUPOS 612 AL 618.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).
Epígrafe 619.2.- Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos.
Epígrafe 619.3.- Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
Cuota de: 187.439 pesetas. (1.126,53 euros)
NOTA: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.
Epígrafe 619.4.- Comercio al por mayor de productos de papel y cartón.
Cuota de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Epígrafe 619.5.- Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes.
Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)
Epígrafe 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Epígrafe 619.7.- Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.
Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)
Epígrafe 619.8.- Compraventa de ganado.
Cuota nacional de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Epígrafe 619.9.- Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.
Cuota de: 110.538 pesetas. (664,35 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epígrafes anteriores del Grupo "Otro comercio al por mayor no especificado en los Grupos 612 al 618" (619).
NOTAS COMUNES A LA DIVISION 6ª:
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
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