Agrupación 63. Intermediarios del comercio.

DIVISION 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.


GRUPO 631. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO.

Cuota mínima municipal de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Cuota provincial de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Cuota nacional de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)
NOTA: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 6ª:
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.

CONSULTAS

C: 2013-2724. Comercialización al por menor, en estaciones de servicio, de combustibles, carburantes y lubricantes, así como de toda clase de artículos incluidos alimentos, bebidas, periódicos, revistas, butano, tabaco, etc.


JURISPRUDENCIA


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