GRUPO 681. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES.
Cuota de:
Hoteles de cinco estrellas "gran lujo": 4.140 pesetas/habitación. (24,881901 euros)
Hoteles de cinco estrellas: 2.898 pesetas/ habitación. (17,417331 euros)
Hoteles de cuatro estrellas: 1.656 pesetas/ habitación. (9,952760 euros)
Hoteles y moteles de tres estrellas: 932 pesetas/ habitación. (5,601433 euros)
Hoteles y moteles de dos estrellas: 725 pesetas/ habitación. (4,357338 euros)
Hoteles y moteles de una estrella: 570 pesetas/ habitación. (3,425769 euros)
NOTA: En aquellos hoteles o moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.
GRUPO 682. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES.
Cuota de: Hostales y pensiones de tres estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros)
Hostales y pensiones de dos estrellas: 497 pesetas/ habitación. (2,987030 euros)
Hostales y pensiones de una estrella: 414 pesetas/ habitación. (2,488190 euros)
NOTA: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.
GRUPO 683. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES.
Cuota de: 270 pesetas/habitación. (1,622733 euros)
GRUPO 684. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS.
Cuota de:
De cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitación. (9,952760 euros)
De tres estrellas: 932 pesetas/habitación. (5,601433 euros)
De dos estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros)
De una estrella: 570 pesetas/habitación. (3,425769 euros)
NOTA: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.
GRUPO 685. ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS.
Cuota de:
De cuatro llaves: 1.408 pesetas por alojamiento. (8,462250 euros)
De tres llaves: 797 pesetas por alojamiento. (4,790066 euros)
De dos llaves: 621 pesetas por alojamiento. (3,732285 euros)
De una llave: 497 pesetas por alojamiento. (2,987030 euros)
NOTA: En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este Grupo.
GRUPO 686. EXPLOTACION DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE AGENCIA O EMPRESA ORGANIZADA.
Cuota mínima municipal de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
Cuota nacional de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
GRUPO 687. CAMPAMENTOS TURISTICOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
Epígrafe 687.1.- Campamentos de lujo.
Cuota de 145 pesetas por plaza. (0,871468 euro)
Epígrafe 687.2.- Campamentos de primera clase.
Cuota de 94 pesetas por plaza. (0,564951 euro)
Epígrafe 687.3.- Campamentos de segunda clase.
Cuota de 63 pesetas por plaza. (0,378638 euro)
Epígrafe 687.4.- Campamentos de tercera clase.
Cuota de 52 pesetas por plaza. (0,312526 euro)
NOTAS COMUNES AL GRUPO:
1ª. En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.
2ª. Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por 100 de la cuota correspondiente a dichas actividades.
NOTA COMUN A LAS AGRUPACIONES 67 Y 68:
Los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo "A" o tipo "B", incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.
NOTAS COMUNES A LA DIVISION 6ª:
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la Entidad que ejerza la función recaudatoria en el Municipio de que se trate.
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