GRUPO 061. EXPLOTACIONES DE GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL.
Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)GRUPO 062. APICULTURA.
Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)GRUPO 069. OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS.
Cuota de 66,95 euros.
Nota: este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales
como las de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.
NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.
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