Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 151. PRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

Epígrafe 151.1.- Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)
NOTA: Las denominadas centrales de "bombeos" para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 151.2.- Producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)

Epígrafe 151.3.- Producción de energía electronuclear.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)

Epígrafe 151.4.- Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

NOTA: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Epígrafe 151.5.- Transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de: por cada KW. de potencia contratada,
Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)
Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)
Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)

NOTAS COMUNES AL GRUPO 151:
1ª. Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de α = 0,8.
2ª. Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilowatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
3ª. En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.
4ª. La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
5ª. A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilowatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

GRUPO 152. FABRICACION Y DISTRIBUCION DE GAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 4.855 pesetas. (29,179138 euros)
Por cada Kw.: 2.640 pesetas. (15,866720 euros)
NOTA: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.

GRUPO 153. PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.563 pesetas. (9,393819 euros)
Por cada Kw.: 942 pesetas. (5,661534 euros)
NOTA: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.


CONSULTAS

V1932-06. Una sociedad limitada va a realizar la actividad de almacenamiento de gas en un antiguo yacimiento de petróleo situado en el mar territorial español, para lo que va a construir las siguientes instalaciones: una plataforma permanente en el mar, una planta de compresión en tierra y un gasoducto submarino que comunique la plataforma con la planta.
CUESTION-PLANTEADA Habida cuenta de que el yacimiento, donde se almacenará el gas, se encuentra en el mar territorial, ¿ la actividad económica está sujeta al IAE, y en su caso, por que epígrafe debería tributar.?

JURISPRUDENCIA



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