Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

DIVISION 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECANICA DE PRECISION.


GRUPO 381.CONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO.

Cuota de:
Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc., (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 381.1.- Material ferroviario.
Epígrafe 381.2.- Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario. 

GRUPO 382. CONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros)
Por cada kw.: 611 pesetas. (3,672184 euros)
NOTA: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 382.1.- Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.
Epígrafe 382.2.- Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

GRUPO 383. CONSTRUCCION DE BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO.

Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada kw.: 404 pesetas. (2,428089 euros)
NOTA: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velocípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 383.1.- Motocicletas, scooters y ciclomotores.
Epígrafe 383.2.- Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).
Epígrafe 383.3.- Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.
Epígrafe 383.4.- Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehículos especiales.
Epígrafe 383.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.

GRUPO 389. CONSTRUCCION DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P.

Cuota de:
Por cada obrero: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada kw.: 404 pesetas. (2,428089 euros)
NOTA: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehículos y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 389.1.- Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.
Epígrafe 389.2.- Vehículos accionados a mano.
Epígrafe 389.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.

CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario