Agrupación 43. Industria textil.

DIVISION 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.


GRUPO 431. INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS.

Epígrafe 431.1.- Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).

Cuota de:
Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Por cada kw: 497 pesetas. (2,987030 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de algodón mediante operaciones tales como el desmotado, clasificación, cardado, peinado, etc.

Epígrafe 431.2.- Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas.

Cuota de:
Por cada obrero: 383 pesetas. (2,301876 euros)
Por cada kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y regularización de hilos del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Epígrafe 431.3.- Tejido del algodón y sus mezclas.

Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada Kw: 922 pesetas. (5,541332 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el tejido del algodón y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 432. INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS.

Epígrafe 432.1.- Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).

Cuota de:
Por cada obrero: 373 pesetas. (2,241775 euros)
Por cada kw: 187 pesetas. (1,123893 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la preparación de las fibras de lana mediante operaciones de clasificación, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etc.

Epígrafe 432.2.- Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.025 pesetas. (6,160374 euros)
Por cada kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

Epígrafe 432.3.- Tejido de la lana y de sus mezclas.

Cuota de:
Por cada obrero: 963 pesetas. (5,787747 euros)
Por cada Kw: 1.294 pesetas. (7,777097 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 433. INDUSTRIA DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 487 pesetas. (2,926929 euros)
Por cada kw: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)
NOTA: Este grupo comprende la preparación de las fibras de seda natural (clasificación, estricado, obtención de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularización de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras.
Se incluyen en este grupo el hilado, regularización de hilos y tejido de las fibras artificiales y sintéticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 433.1.- Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.
Epígrafe 433.2.- Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 434. INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada kw: 539 pesetas. (3,239455 euros)
NOTA: Este grupo comprende la preparación (clasificación, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularización de hilos y tejido de las fibras de lino, cáñamo, esparto, ramio, yute, abacá, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 434.1.- Fibras duras preparadas para el hilado.
Epígrafe 434.2.- Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.
Epígrafe 434.3.- Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.
Epígrafe 434.4.- Tejidos de fibras duras y sus mezclas.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 435. FABRICACION DE GENEROS DE PUNTO.

Epígrafe 435.1.- Fabricación de géneros de punto en pieza.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de géneros de punto en pieza, de algodón, lana, seda, fibras artificiales y sintéticas y otras, para toda clase de prendas.

Epígrafe 435.2.- Fabricación de calcetería.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños.

Epígrafe 435.3.- Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para señora, caballero y niños, tales como camisetas, slips, corsetería, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.

Epígrafe 435.4.- Fabricación de prendas exteriores de punto.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Por cada kw: 1.853 pesetas. (11,136754 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para señora, caballero y niños, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de niño, trajes de baño y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 436. ACABADO DE TEXTILES.

Cuota de:
Por cada obrero: 704 pesetas. (4,231125 euros)
Por cada kw: 953 pesetas. (5,727645 euros)
NOTA: Este grupo comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 436.1.- Textiles blanqueados.
Epígrafe 436.2.- Textiles teñidos.
Epígrafe 436.3.- Textiles estampados.
Epígrafe 436.9.- Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 437. FABRICACION DE ALFOMBRAS Y TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS.

Epígrafe 437.1.- Fabricación de alfombras y tapices.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de alfombras, tapices, esteras y otros artículos similares de toda clase de fibras.

Epígrafe 437.2.- Fabricación de tejidos impregnados.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada kw: 1.315 pesetas. (7,903309 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintéticas; linóleo y otros cubre-suelos similares (excepto de materias plásticas); tejidos impregnados de cola, de materias amiláceas; telas para pintura, para calco, engomadas, etc.

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

GRUPO 439. OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES.

Epígrafe 439.1.- Cordelería.

Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.

Epígrafe 439.2.- Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.

Cuota de:
Por cada obrero: 653 pesetas. (3,924609 euros)
Por cada kw: 653 pesetas. (3,924609 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.

Epígrafe 439.3.- Fabricación de textiles con fibras de recuperación.

Cuota de:
Por cada obrero: 249 pesetas. (1,496520 euros)
Por cada kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación.

Epígrafe 439.9.- Otras industrias textiles n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
Por cada kw: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos; etc.


NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.

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