Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

DIVISION 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.


GRUPO 420. INDUSTRIA DEL AZUCAR.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)
Por cada kw: 704 pesetas. (4,231125 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 420.1.- Azúcar y jarabes de azúcar.
Epígrafe 420.2.- Productos residuales de la industria del azúcar.

GRUPO 421. INDUSTRIA DEL CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA.

Epígrafe 421.1.- Industria del cacao y chocolate.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.305 pesetas. (7,843208 euros)
Por cada kw: 590 pesetas. (3,545971 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboración de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).

Epígrafe 421.2.- Elaboración de productos de confitería.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.377 pesetas. (8,275937 euros)
Por cada kw: 1.439 pesetas. (8,648564 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).

GRUPO 422. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION ANIMAL (INCLUIDAS LAS HARINAS DE PESCADO).

Epígrafe 422.1.- Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal.

Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la deshidratación de alfalfa y otros forrajes, así como los secaderos de maíz y otros.

Epígrafe 422.2.- Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.

Cuota de:
Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)
Por cada kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparación de alimentos para animales.

Epígrafe 422.3.- Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada kw: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Epígrafe 422.4.-Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)
Por cada kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)

GRUPO 423. ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS.

Epígrafe 423.1.- Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

Cuota de:
Por cada obrero: 2.112 pesetas. (12,693376 euros)
Por cada kw: 2.650 pesetas. (15,926821 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el tostado del café, elaboración de cafés solubles, descafeinados, extractos de café y sucedáneos de café (achicorias, etc.), así como la elaboración de té, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones.

Epígrafe 423.2.- Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboración de sal fina de mesa, de pimentón, de azafrán, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vínicos ni de sidra.

Epígrafe 423.3.- Elaboración de productos dietéticos y de régimen.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de productos dietéticos, para la alimentación de los bebés y de régimen, tales como leches especiales para bebés o de uso dietético, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentación infantil o dietéticos a base de cereales, harinas, féculas, almidones, etc.

Epígrafe 423.9.- Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
Por cada kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maiz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etc.

GRUPO 424. INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION.

Epígrafe 424.1.- Destilación y rectificación de alcoholes.

Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la destilación y rectificación de alcohol etílico bruto procedente de la fermentación de productos agrícolas (remolacha, caña, frutas, cereales, etc.).

Epígrafe 424.2.- Obtención de aguardientes naturales.

Cuota de:
Por cada obrero: 2.578 pesetas. (15,494092 euros)
Por cada kw: 2.174 pesetas. (13,066003 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la destilación de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentación de productos vegetales, tales como remolacha, caña, frutas, cereales, etc.

Epígrafe 424.3.- Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.

Cuota de:
Por cada obrero: 6.645 pesetas. (39,937254 euros)
Por cada kw: 5.403 pesetas. (32,472684 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

GRUPO 425. INDUSTRIA VINICOLA.

Epígrafe 425.1.- Elaboración y crianza de vinos.

Cuota de:
Por cada obrero: 3.188 pesetas. (19,160266 euros)
Por cada kw: 2.288 pesetas. (13,751157 euros)
NOTAS:
1ª. Este epígrafe comprende la obtención de mostos (naturales, concentrados, apagados y estériles), elaboración de mistelas, elaboración de vinos de mesa y la crianza y conservación de vinos no espumosos.
Se incluye en este epígrafe la refrigeración y gasificación de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

2ª. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este epígrafe.

Epígrafe 425.2.- Elaboración de vinos espumosos.

Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de cava y otros vinos espumosos naturales, así como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtención.

Epígrafe 425.3.- Elaboración de otros vinos especiales.

Cuota de:
Por cada obrero: 3.716 pesetas. (22,333610 euros)
Por cada kw: 2.660 pesetas. (15,986922 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de vinos especiales tales como vinos enverados, chacolís, dulces, nobles, generosos, licorosos, quinados, aromatizados, medicinales, vermúts y otros aperitivos a base de vino, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

Epígrafe 425.9.- Otras industrias vinícolas n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 2.505 pesetas. (15,055353 euros)
Por cada kw: 1.522 pesetas. (9,147404 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de otros productos de la vinificación, tales como la fabricación de vinagres vínicos y el aprovechamiento de residuos vínicos (granillas, piquetas, orujos, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención.

GRUPO 426. SIDRERIAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 5.765 pesetas. (34,648348 euros)
Por cada kw: 1.884 pesetas. (11,323068 euros)
NOTA: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración.
Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en este grupo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 426.1.- Sidra y otras bebidas fermentadas similares.
Epígrafe 426.2.- Productos residuales de sidrerías.

GRUPO 427. FABRICACION DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.253 pesetas. (7,530682 euros)
Por cada kw: 1.574 pesetas. (9,459931 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de malta cervecera y de bebidas malteadas tales como cerveza corriente, pálida, negra, fuerte y otras; la obtención de subproductos de la fabricación de cerveza (levadura de cerveza, lúpulo, heces, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación de cerveza.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 427.1.- Cerveza y malta cervecera.
Epígrafe 427.2.- Subproductos y productos residuales de la fabricación de cerveza.

GRUPO 428. INDUSTRIA DE LAS AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS.

Epígrafe 428.1.- Preparación y envasado de aguas minerales naturales.

Cuota de:
Por cada obrero: 3.726 pesetas. (22,393711 euros)
Por cada kw: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la preparación (gasificación, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.

Epígrafe 428.2.- Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

Cuota de:
Por cada obrero: 4.844 pesetas. (29,113026 euros)
Por cada kw: 3.954 pesetas. (23,764019 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc.; tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricación de estas bebidas.

GRUPO 429. INDUSTRIA DEL TABACO.

Epígrafe 429.1.- Elaboración de cigarros y cigarrillos y otros productos de tabaco.

Cuota de:
Por cada obrero: 4.658 pesetas. (27,995144 euros)
Por cada kw: 5.051 pesetas. (30,357121 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la transformación del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboración de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé, extractos y esencias de tabaco, etc.

Epígrafe 429.2.- Primera transformación del tabaco sin elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.
Cuota de:
Por cada obrero: 808 pesetas. (4,856178 euros)
Por cada kw: 290 pesetas. (1,742935 euros)


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA


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