Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

DIVISION 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.


GRUPO 491. JOYERIA Y BISUTERIA.

Epígrafe 491.1.- Joyería.

Cuota de:
Por cada obrero: 4.244 pesetas. (25,506954 euros)
Por cada Kw: 4.554 pesetas. (27,370091 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.

Epígrafe 491.2.- Bisutería.

Cuota de:
Por cada obrero: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Por cada Kw: 1.863 pesetas. (11,196856 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.).

GRUPO 492. FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA.

Cuota de:
Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrónicos; órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 492.1.- Instrumentos de cuerda de teclado. 
Epígrafe 492.2.- Instrumentos de viento de teclado. 
Epígrafe 492.3.- Instrumentos de cuerda. 
Epígrafe 492.4.- Instrumentos de viento. 
Epígrafe 492.5.- Instrumentos de percusión. 
Epígrafe 492.6.- Instrumentos musicales electrónicos. 
Epígrafe 492.7.- Otros instrumentos musicales.
Epígrafe 492.8.- Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales.

GRUPO 493. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 1.067 pesetas. (6,412799 euros)
NOTA: Este grupo comprende el revelado de películas fotográficas y cinematográficas de forma industrial, así como la tirada de copias y las ampliaciones.
No se incluyen en este grupo los fotógrafos que revelan ellos mismos sus películas fotográficas, fotografía automática, aérea, industrial, publicitaria y de prensa.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 493.1.- Películas y copias cinematográficas reveladas. 
Epígrafe 493.2.- Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas. 
Epígrafe 493.3.- Copias fotográficas y ampliaciones.

GRUPO 494. FABRICACION DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DE DEPORTE.

Epígrafe 494.1.- Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de juegos de sociedad y salón, juegos y juguetes para niños, artículos de puericultura (parques, corrales, etc.) y artículos para fiestas y diversiones.

Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deporte.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros)
Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de equipo y artículos de deporte para la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, fútbol, baloncesto, etc.; así como la fabricación de materiales para parques infantiles.

GRUPO 495. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.

Epígrafe 495.1.- Fabricación de artículos de escritorio.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.832 pesetas. (11,010542 euros)
Por cada Kw: 1.822 pesetas. (10,950441 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de plumas, bolígrafos, lápices, portaplumas y otros artículos de oficina, escritorio y similares.

Epígrafe 495.9.- Fabricación de otros artículos n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.832 pesetas.(11,010542 euros)
Por cada Kw: 1.822 pesetas.(10,950441 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos tales como, artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA

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