GRUPO 041. AVICULTURA DE PUESTA.
Epígrafe 041.1.- Reproductoras de puesta.
Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)Epígrafe 041.2.- Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.
Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)NOTAS AL GRUPO 041: 1ª. Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán. 2ª. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o
recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.
GRUPO 042. AVICULTURA DE CARNE.
Epígrafe 042.1.- Reproductoras de carne.
Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)Epígrafe 042.2.- Pollos y patos para carne.
Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)Epígrafe 042.3.- Pavos, faisanes y palmípedas reproductoras.
Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)Epígrafe 042.4.- Pavos, faisanes y palmípedas para carne.
Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro)Epígrafe 042.5.- Codornices para carne.
Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)NOTA AL GRUPO 042: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.
NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.
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