Agrupación 03. Explotación de ganado porcino.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE


GRUPO 031. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO PORCINO.

Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)

GRUPO 032. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CRIA

Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)

GRUPO 033. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CEBO

Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.


CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

1 comentario:

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