Agrupación 82. Seguros.

DIVISION 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.


GRUPO 821. ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACION.

Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
- En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 821.1.- Seguros de vida. 
Epígrafe 821.2.- Seguros de capitalización. 
Epígrafe 821.3.- Seguros mixtos de vida y capitalización.

GRUPO 822. ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS. 

Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros)
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros)
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
- En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 822.1.- Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Epígrafe 822.2.- Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3.- Seguros de daños materiales.
Epígrafe 822.4.- Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9.- Otros seguros.

GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.) 

Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
- En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
NOTA: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA


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