DIVISION 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
GRUPO 831. AUXILIARES FINANCIEROS.
Epígrafe 831.1.- Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
Cuota de: 657.225 pesetas. (3.950,00 euros)
Epígrafe 831.2.- Servicios financieros de contratación de productos.
Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)
Epígrafe 831.3.- Servicios de compensación bancaria.
Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)
Epígrafe 831.9.- Otros servicios financieros n.c.o.p.
Cuota de: 136.931 pesetas. (822,97 euros)
GRUPO 832. AUXILIARES DE SEGUROS.
Epígrafe 832.1.- Agencias de seguros y corredurías de seguros.
Cuota de: 51.336 pesetas. (308,54 euros)
Epígrafe 832.2.- Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Cuota de: 41.607 pesetas. (250,06 euros)
Epígrafe 832.9.- Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.
Cuota de: 16.250 pesetas. (97,66 euros)
GRUPO 833. PROMOCION INMOBILIARIA.
Epígrafe 833.1.- Promoción de terrenos.
Cuota de:
Fija 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Además por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 26 pesetas.(0,156263 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.
NOTAS COMUNES AL GRUPO 833:
1ª. La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
2ª. Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
3ª. Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.
Epígrafe 833.2.- Promoción de edificaciones.
Cuota de:
Fija: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:
- En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 311 pesetas. (1,869148 euros)
- En las restantes: 135 pesetas. (0,811366 euro)
NOTA: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
NOTAS COMUNES AL GRUPO 833:
1ª. La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
2ª. Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
3ª. Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.
GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Cuota de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
NOTA: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la Sección 2ª de estas Tarifas.
CONSULTAS
JURISPRUDENCIA
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