Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

DIVISION 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.


GRUPO 731. TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES).

Epígrafe 731.1.- Transporte marítimo internacional de pasajeros.

Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

Epígrafe 731.2.- Transporte marítimo internacional de mercancías.

Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.
(0,498840 euro)
NOTA COMUN AL GRUPO 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que conste la embarcación.

GRUPO 732. TRANSPORTE MARITIMO DE CRUDOS Y GASES. 

Cuota nacional de: Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.(0,498840 euro)
NOTA AL GRUPO 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 732.1.- Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases. 
Epígrafe 732.2.- Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases. 
Epígrafe 732.3.- Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases.

GRUPO 733. TRANSPORTE DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES).

Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Cuota: 
Cuota mínima municipal de:
- Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 145 pesetas. (0,871468 euro) Cuota provincial de:
- Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 414 pesetas. (2,488190 euros) Cuota nacional de:
- Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 733.1. Y 733.2.: 
1ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad. 
2ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2

NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:
1ª. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2ª. El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este Grupo.

Epígrafe 733.2.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.

Cuota:
Cuota mínima municipal de:
- Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)
Cuota provincial de:
-Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)
Cuota nacional de:
- Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 733.1. Y 733.2.: 
1ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad. 
2ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2

NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:
1ª. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2ª. El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este Grupo.

Epígrafe 733.3.- Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

Cuota:
Cuota mínima municipal de:
- Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 21 pesetas. (0,126213 euro)
Cuota provincial de: 
- Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)
Cuota nacional de:
- Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 187 pesetas. (1,123893 euros) 

NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:
1ª. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2ª. El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este Grupo.

Epígrafe 733.4.- Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jet-Foil y similares. 

Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas: 
Cuota mínima municipal de: 145 pesetas. (0,871468 euro) 
Cuota provincial de: 414 pesetas. (2,488190 euros)

NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:
1ª. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2ª. El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este Grupo.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA



No hay comentarios:

Publicar un comentario