DIVISION 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
GRUPO 741. TRANSPORTE AEREO REGULAR.
Epígrafe 741.1.- Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 741.2.- Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas.
(1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
(3,732285 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 741.3.- Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 741.4.- Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de: Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
GRUPO 742. TRANSPORTE AEREO NO REGULAR.
Epígrafe 742.1.- Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 742.2.- Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas.
(1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
(3,732285 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 742.3.- Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Epígrafe 742.4.- Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
(3,732285 euros)
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
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