C2013-2785

NUM-CONSULTAV2785-13
ORGANOSG de Tributos Locales
FECHA-SALIDA19/09/2013
NORMATIVATAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupos 911 sección primera y 811 y 899 sección segunda (Tarifas), reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción)
DESCRIPCION-HECHOSPrestación de servicios de jardinería y limpieza, así como limpieza de patios y vigilancia de las instalaciones, prestados a una comunidad de vecinos.
CUESTION-PLANTEADASe desea saber si por los servicios descritos anteriormente es suficiente con estar dado de alta en el epígrafe de jardinero o debería darse de alta en todas las actividades que realiza.
CONTESTACION-COMPLETA
1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.


La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Y la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. 

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.

De este modo, los sujetos pasivos del Impuesto deben darse de alta en todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.

2º.- Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que realiza las actividades de jardinería y limpieza, limpieza de patios, y vigilancia de las instalaciones, en una comunidad de vecinos, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas:

-Por lo que se refiere al ejercicio de la actividad de jardinería en el grupo 911 de la sección primera de las Tarifas "Servicios agrícolas y ganaderos", en cuya nota adjunta se especifica que el mismo comprende, entre otros servicios, los de plantación y mantenimiento de jardines y parques.

-Por lo que se refiere a la limpieza interior/exterior de edificaciones, en el grupo 811 de la sección segunda de las Tarifas “Profesionales que prestan servicios de limpieza”.

-Por los trabajos de mantenimiento y control de las instalaciones, en el grupo 899 de la sección segunda de las Tarifas “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división” 

3º.- En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, dado que se refiere a la normativa de la Seguridad Social, materia que no es competencia de este Centro Directivo, deberá, para su correcta información, dirigirse al órgano competente, a efectos de plantearle las cuestiones que sean de su interés.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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