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LEGISLACION

Real Decreto L. 2/2004 de 5 de marzo, "LEY DE HACIENDAS LOCALES"
Real Decreto 1175/1990 de 28 de septiembre, "TARIFAS E INSTRUCCION"
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, "NORMAS PARA LA GESTION DEL IMPUESTO"

Agrupacion 01. Explotación de ganado bovino.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE.

GRUPO 011. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO BOVINO.

Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

GRUPO 012. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE LECHE. 

Cuota de 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euros)

GRUPO 013. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE CEBO.

Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)


NOTA COMUN A LA AGRUPACION 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE.

GRUPO 021. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO OVINO.

Cuota de 42 pesetas por cabeza. (0,252425 euro)

GRUPO 022. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CRIA.

Cuota de 52 pesetas por cabeza reproductora. (0,312526 euro)

GRUPO 023. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CEBO.

 Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263 euro)

GRUPO 024. EXPLOTACION DE GANADO CAPRINO

Cuota de 35 pesetas por cabeza. (0,210354 euro)


NOTA COMUN A LA AGRUPACION 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

CONSULTAS


JURISPRUDENCIA

Agrupación 03. Explotación de ganado porcino.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE


GRUPO 031. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO PORCINO.

Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)

GRUPO 032. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CRIA

Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)

GRUPO 033. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CEBO

Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)

NOTA COMUN A LA AGRUPACION 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.


CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 04. Avicultura.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE


GRUPO 041. AVICULTURA DE PUESTA.

Epígrafe 041.1.- Reproductoras de puesta.

Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

Epígrafe 041.2.- Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.

Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

NOTAS AL GRUPO 041: 1ª. Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán. 2ª. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o
recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

GRUPO 042. AVICULTURA DE CARNE.

Epígrafe 042.1.- Reproductoras de carne.

Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

Epígrafe 042.2.- Pollos y patos para carne.

Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)

Epígrafe 042.3.- Pavos, faisanes y palmípedas reproductoras.

Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

Epígrafe 042.4.- Pavos, faisanes y palmípedas para carne.

Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro)

Epígrafe 042.5.- Codornices para carne.

Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)

NOTA AL GRUPO 042: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

CONSULTAS




JURISPRUDENCIA

Agrupación 05. Cunicultura.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE.

GRUPO 051. CUNICULTURA.

Cuota de 18 pesetas por cabeza reproductora. (0,108182 euro)

NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE


GRUPO 061. EXPLOTACIONES DE GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL.

Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)

GRUPO 062. APICULTURA. 

Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)

GRUPO 069. OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS. 

Cuota de 66,95 euros.
Nota: este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales
como las de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.




NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.


CONSULTAS

0932-02. La Asociación consultante recibe facturas por trabajos realizados por el concepto "calificación de ganado".

JURISPRUDENCIA

Agrupación 07. Explotaciones mixtas.

DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE

GRUPO 071. EXPLOTACIONES MIXTAS.

Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las agrupaciones anteriores.

NOTA: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotación más de una de las actividades clasificadas en las agrupaciones 01 a 06 de esta División.


NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:
1ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta División, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2ª. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado “ganadería integrada”, las cuotas correspondientes serán satisfechas por el “ganadero integrador” o dueño del ganado.
3ª. A efectos de esta División se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 111. EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE HULLA.

Epígrafe 111.1.- Extracción y preparación de hulla, excepto hulla subbituminosa.

Cuota de:
Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)
Por cada Kw.: 637 pesetas. (3,828447 euros)

Epígrafe 111.2.- Extracción y preparación de hulla subbituminosa (lignito negro).

Cuota de:
Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)
Por cada Kw.: 637 pesetas. (3,828447 euros)
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 111.1 Y 111.2:
1ª. Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.
2ª. No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aún cuando figuren en el plan anual de labores.
3ª. Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.3.- Preparación de hulla en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de: Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros) Por cada Kw.: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)
NOTA: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.4.- Aglomeración de hulla.

Cuota de:
Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)
Por cada Kw.: 2.360 pesetas. (14,183886 euros)
NOTA: Este epígrafe faculta para la aglomeración de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 112. EXTRACCION Y PREPARACION DE ANTRACITA.

Epígrafe 112.1.- Extracción y preparación de antracita.

Cuota de:
Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)
Por cada Kw.: 668 pesetas. (4,014761 euros)
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 112.2.- Preparación de antracita en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de: Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros) Por cada Kw.: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)
NOTA: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 113. EXTRACCION Y PREPARACION DE LIGNITO PARDO.

Epígrafe 113.1.- Extracción y preparación de lignito pardo.

Cuota de:
Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)
Por cada Kw.: 668 pesetas. (4,014761 euros)
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 113.2.- Preparación de lignito pardo en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera. 

Cuota de: Por cada obrero: 870 pesetas.(5,228805 euros)
Por cada Kw.: 1.553 pesetas.(9,333718 euros)
NOTA: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 114. FABRICACION DE COQUE.

Cuota de: Por cada obrero: 906 pesetas. (5,445170 euros)
Por cada Kw.: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)


CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 121. PROSPECCION DE PETROLEO Y GAS NATURAL Y TRABAJOS AUXILIARES DE INVESTIGACION MINERA.

Epígrafe 121.1.- Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.

Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros)
Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros)

Epígrafe 121.2.- Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.

CUOTA:
- Por cada unidad de bombeo sobre camión .
Nacional:                 2.484.000 (14.929,140673 euros)
Provincial:                   828.000 (4.976,380224 euros)
Minima Municipal:       274.275 (1.648,425949 euros)
- Por cada mezclador sobre camión
Nacional:                    931.500 (5.598,427752 euros)
Provincial:                   300.150 (1.803,937831 euros)
Minima Municipal          98.325 (590,945152 euros)
- Por cada equipo para pruebas de producción .
Nacional:                       82.800 (497,638022 euros)
Provincial:                      25.875 (155,511882 euros)
Minima Municipal             7.245 (43,543327 euros)
- Por cada equipo para desviación de sondeos
Nacional:                        82.800 (497,638022 euros)
Provincial:                      25.875 (155,511882 euros)
Minima Municipal             7.245 (43,543327 euros)

Epígrafe 121.3.- Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.

CUOTA
- Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie
Nacional:                      1.138.500 (6.842,522808 euros)
Provincial:                        362.250 (2.177,166348 euros)
Minima Municipal:            113.850 (684,252281 euros)
- Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías
Nacional:                         465.750 (2.799,213876 euros)
Provincial:                        144.900 (870,866539 euros)
Minima Municipal:              47.610 (286,141863 euros)
- Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie
Nacional:                          310.500 (1.866,142584 euros)
Provincial:                         103.500 (622,047528 euros)
Minima Municipal:               35.190 (211,496160 euros)
- Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios
Nacional:                           310.500 (1.866,142584 euros)
Provincial:                          103.500 (622,047528 euros)
Minima Municipal:                35.190 (211,496160 euros)

Epígrafe 121.9.- Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.

Cuota mínima municipal de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros)

GRUPO 122. EXTRACCION Y DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO.

Epígrafe 122.1.- Extracción de crudos de petróleo.

Cuota de:
Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw.: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

Epígrafe 122.2.- Distribución de crudos de petróleo.

Cuota mínima municipal de:    517.500 pesetas.(   3.110,24 euros)
Cuota provincial de:            2.070.000 pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de:              7.245.000 pesetas. (43.543,33 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

GRUPO 123. EXTRACCION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.

Epígrafe 123.1.- Extracción y depuración de gas natural.

Cuota de:
Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw.: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

Epígrafe 123.2.- Distribución de gas natural.

Cuota mínima municipal de:     517.500 pesetas. (  3.110,24 euros)
Cuota provincial de:             2.070.000 pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de:               7.245.000 pesetas. (43.543,33 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gaseoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

GRUPO 124. EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada Kw.: 777 pesetas. (4,669864 euros)


CONSULTAS



JURISPRUDENCIA




Agrupación 13. Refino de petróleo.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA


GRUPO 130. REFINO DE PETROLEO.

Cuota de: Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos, 9.315 pesetas.(55,984278 euros).

CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 141. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS. 

Cuota de: Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros) Por cada Kw.: 777 pesetas. (4,669864 euros)

GRUPO 142. PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS EN FACTORIA INDEPENDIENTE O FUERA DEL PERIMETRO DE LA CONCESION O EXPLOTACION MINERA. 

Cuota de: Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros) Por cada Kw.: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

GRUPO 143. TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

Epígrafe 143.1.- Transformación de minerales radiactivos.

Cuota de:
Por cada obrero: 2.516 pesetas. (15,121465 euros)
Por cada Kw.: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)

Epígrafe 143.2.- Tratamiento de residuos radiactivos.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)
Por cada Kw.: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

Epígrafe 143.3.- Almacenamiento de residuos radiactivos.

Cuota de: 5.175.000 pesetas. (31.102,38 euros)

NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 143.2 Y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.


CONSULTAS



JURISPRUDENCIA

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 151. PRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

Epígrafe 151.1.- Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)
NOTA: Las denominadas centrales de "bombeos" para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 151.2.- Producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)

Epígrafe 151.3.- Producción de energía electronuclear.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)

Epígrafe 151.4.- Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.

Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

NOTA: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Epígrafe 151.5.- Transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de: por cada KW. de potencia contratada,
Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)
Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)
Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)

NOTAS COMUNES AL GRUPO 151:
1ª. Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de α = 0,8.
2ª. Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilowatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
3ª. En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.
4ª. La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
5ª. A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilowatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

GRUPO 152. FABRICACION Y DISTRIBUCION DE GAS.

Cuota de:
Por cada obrero: 4.855 pesetas. (29,179138 euros)
Por cada Kw.: 2.640 pesetas. (15,866720 euros)
NOTA: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.

GRUPO 153. PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.563 pesetas. (9,393819 euros)
Por cada Kw.: 942 pesetas. (5,661534 euros)
NOTA: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.


CONSULTAS

V1932-06. Una sociedad limitada va a realizar la actividad de almacenamiento de gas en un antiguo yacimiento de petróleo situado en el mar territorial español, para lo que va a construir las siguientes instalaciones: una plataforma permanente en el mar, una planta de compresión en tierra y un gasoducto submarino que comunique la plataforma con la planta.
CUESTION-PLANTEADA Habida cuenta de que el yacimiento, donde se almacenará el gas, se encuentra en el mar territorial, ¿ la actividad económica está sujeta al IAE, y en su caso, por que epígrafe debería tributar.?

JURISPRUDENCIA



Agrupación 16. Captación y distribución de agua, y fabricación de hielo.

DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA

GRUPO 161. CAPTACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUCLEOS URBANOS

Epígrafe 161.1.- Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota mínima municipal de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato o anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Cuota provincial de 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 161.1 Y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.

Epígrafe 161.2.- Captación de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.
NOTA: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

Epígrafe 161.3.- Tratamiento de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.
NOTA: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.

Epígrafe 161.4.- Distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota de: 16 pesetas (0,096162 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.
NOTA: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.
NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 161.1 Y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.

GRUPO 162. FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA.

Cuota de:
Por cada obrero: 301 pesetas. (1,809046 euros)
Por cada Kw.: 301 pesetas. (1,809046 euros)
NOTA: Cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por 100 de la señalada.

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JURISPRUDENCIA

Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA.

GRUPO 211. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES DE HIERRO.

Epígrafe 211.1.- Extracción y preparación de minerales férreos.

Cuota de:
Por cada obrero: 448 pesetas. (2,692534 euros)
Por cada kw.: 422 pesetas. (2,536271 euros)
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de los epígrafes 111.1 y 111.2.
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 111.1 Y 111.2:
1ª. Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.
2ª. No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aún cuando figuren en el plan anual de labores.

Epígrafe 211.2.- Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.

Cuota de: Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros) Por cada kw.: 891 pesetas. (5,355018 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende las operaciones físicas de concentración del mineral, realizadas en bocamina o en factoría independiente, incluidas las de sinterización, pelletización y similares.

GRUPO 212. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES METALICOS NO FERREOS.

Epígrafe 212.1.- Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos.

Cuota de:
Por cada obrero: 528 pesetas. (3,173344 euros)
Por cada kw.: 570 pesetas. (3,425769 euros)
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de los epígrafes 111.1 y 111.2.
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 111.1 Y 111.2:
1ª. Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.
2ª. No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aún cuando figuren en el plan anual de labores.

Epígrafe 212.2.- Preparación de minerales metálicos no férreos en factoría independiente o situada fuera del perímetro de la explotación o concesión minera. 

Cuota de: Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros) Por cada kw.: 1.129 pesetas. (6,785427 euros)

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JURISPRUDENCIA


Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.

DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA

GRUPO 221. SIDERURGIA INTEGRAL.

Cuota de: Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)
Por cada kw.: 166 pesetas. (0,997680 euro)
NOTA: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno.Se incluyen en este grupo la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerías siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 221.1.- Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.
Epígrafe 221.2.- Acero bruto. 
Epígrafe 221.3.- Semiproductos. 
Epígrafe 221.4.- Productos laminados en caliente. 
Epígrafe 221.5.- Productos laminados en frío. 
Epígrafe 221.6.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223
Epígrafe 221.7.- Otros productos y subproductos.

GRUPO 222. SIDERURGIA NO INTEGRAL.

Cuota de: Por cada obrero: 98 pesetas. (0,588992 euro)
Por cada Kw: 122 pesetas. (0,733235 euro)
NOTA: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: 
Epígrafe 222.1.-Acero bruto. 
Epígrafe 222.2.- Semiproductos. 
Epígrafe 222.3.- Productos laminados en caliente. 
Epígrafe 222.4.- Productos laminados en frío. 
Epígrafe 222.5.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Epígrafe 222.6.- Otros productos y subproductos.

GRUPO 223. FABRICACION DE TUBOS DE ACERO.

Cuota de:
Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)
Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos. Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 223.1.- Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura. 
Epígrafe 223.2.- Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente. 
Epígrafe 223.3.- Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente. 
Epígrafe 223.4.- Accesorios para tuberías (excepto de fundición).

GRUPO 224. TREFILADO, ESTIRADO, PERFILADO, LAMINADO EN FRIO DEL ACERO.

Cuota de:
Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)
Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)
NOTA: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: 
Epígrafe 224.1.- Alambre de acero. 
Epígrafe 224.2.- Productos calibrados por estirado. 
Epígrafe 224.3.- Productos calibrados por descortezado (torneado). 
Epígrafe 224.4.- Productos calibrados por rectificado. 
Epígrafe 224.5.- Perfiles conformados en frío. 
Epígrafe 224.6.- Fleje laminado en frío. 
Epígrafe 224.7.- Fleje magnético laminado en frío. 
Epígrafe 224.8.- Fleje recubierto

GRUPO 225. PRODUCCION Y PRIMERA TRANSFORMACION DE METALES NO FERREOS.

Epígrafe 225.1.- Producción y primera transformación del aluminio. 

Cuota de: Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)
Por cada kw.: 373 pesetas. (2,241775 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de primera fusión (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) así como la primera transformación del aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc.

Epígrafe 225.2.- Producción y primera transformación del cobre.

Cuota de:
Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)
Por cada kw.: 373 pesetas. (2,241775 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales (blíster y otros); cobre electrolítico; cobre de afino térmico; cobre de segunda fusión; aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc.

Epígrafe 225.9.- Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)
Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc. y las aleaciones de estos metales.

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JURISPRUDENCIA


Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; Turberas.

DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA

GRUPO 231. EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.

Epígrafe 231.1.- Extracción de sustancias arcillosas.

Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de arcillas cerámicas y refractarias, margas, caolín y otras sustancias arcillosas, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.2.- Extracción de rocas y pizarras para la construcción.

Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.3.- Extracción de arenas y gravas para la construcción.

Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.4.- Extracción de yeso.

Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc. que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.9.- Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)
Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

GRUPO 232. EXTRACCION DE SALES POTASICAS, FOSFATOS Y NITRATOS.

Epígrafe 232.1.- Extracción de sales potásicas.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sales potásicas, tales como kainita, silvinita y otras, así como la trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 232.2.- Extracción de fosfatos y nitratos.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de toda clase de fosfatos (de calcio, alumino-cálcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, así como la trituración, pulverización, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extracción.

GRUPO 233. EXTRACCION DE SAL COMUN.

Epígrafe 233.1.- Extracción de sal marina.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 233.2.- Extracción de sal manantial y sal gema.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sal manantial y sal gema, así como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

GRUPO 234. EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 Pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 342 Pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este grupo comprende la extracción de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 234.1.- Piritas de hierro sin tostar.
Epígrafe 234.2.- Azufre natural.

GRUPO 239. EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NI ENERGETICOS; TURBERAS.

Epígrafe 239.1.- Extracción de fluorita.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 Pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 342 Pesetas. (2,055461 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de fluorita (espato de flúor), así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 239.2.- Extracción de turba.

Cuota de:
Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

Epígrafe 239.9.- Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p.

Cuota de:
Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)
Por cada Kw: 414 pesetas. (2,488190 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de trípoli, feldespato, pegmatita, dolomía, magnesita, talco, esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.


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